Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2022-6614)
BOP-2022-6614 Resolución de Alcaldía n.º 2022-0729 por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir la plaza de Técnico Auxiliar de Imagen y Sonido.
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Ayuntamiento de Montehermoso
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles
desde su publicación, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y
requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto. El nombramiento mencionado se
publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de
funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal
funcionario interino o de personal laboral temporal específicas.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo
correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido una puntuación superior a 10 puntos,
ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de
la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista: Tendrá preferencia el aspirante que figura en
primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo dará lugar a la exclusión de la bolsa. Son causas que justifican la
renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en cualquiera de las formas admitidas en derecho,
laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad
acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación
documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden
de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años.
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.7 de 8
Cód.
Validación:
AJQ73MRN5MNK26W32W5ZJNMT3
|
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34017
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles
desde su publicación, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y
requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto. El nombramiento mencionado se
publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de
funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal
funcionario interino o de personal laboral temporal específicas.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo
correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido una puntuación superior a 10 puntos,
ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de
la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista: Tendrá preferencia el aspirante que figura en
primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo dará lugar a la exclusión de la bolsa. Son causas que justifican la
renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en cualquiera de las formas admitidas en derecho,
laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad
acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación
documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden
de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años.
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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