Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2022-6614)
BOP-2022-6614 Resolución de Alcaldía n.º 2022-0729 por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir la plaza de Técnico Auxiliar de Imagen y Sonido.
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Ayuntamiento de Montehermoso
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a. Dichas actas se aprobarán
por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno
de la Presidencia. Asimismo, dichas actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del
Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
6.1 El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos profesionales y académicos, que
consistirá en la valoración, por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten las personas aspirantes,
referidos al día de finalización de la presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
No se valorarán los méritos alegados con posterioridad a la finalización del mencionado plazo ni los
méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados.
6.2 Desarrollo del proceso selectivo.
Finalizada la valoración de los méritos el Tribunal hará públicas las puntuaciones provisionales otorgadas
a las personas aspirantes. Contra este Acuerdo se podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal elevará a la Alcaldía y publicará la
relación definitiva de puntuaciones, proponiendo a las personas candidatas que hayan obtenido mayor
puntuación. En ningún caso, el número de personas propuestas por el Tribunal que superan el proceso
selectivo podrá exceder al número de plazas convocadas.
En el Acuerdo del Tribunal por el que se publica la relación definitiva de puntuaciones con la propuesta de
personas candidatas, que no podrán exceder del número de plazas convocadas, se abrirá un plazo de
veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en la página web, para la presentación de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Segunda y de la
documentación original acreditativa de los méritos.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no
podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En el caso de que no se
presentara la documentación original de los méritos valorados, o se dedujera falsedad en la misma, se
solicitará informe al Tribunal para que descuente la puntuación adjudicada en el mérito correspondiente
debiendo determinar una nueva puntuación total.
6.3 Se valorarán los méritos de acuerdo al siguiente baremo, siendo la puntuación máxima de
méritos profesionales el 60% y de méritos académicos el 40%:
6.3.1 MÉRITOS PROFESIONALES HASTA UN MÁXIMO DEL 60%:
Servicios prestados: hasta un máximo de 60 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados como contratado en régimen de contratación laboral o
funcionario o interino.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la
consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales se
valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este baremo.
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración competente
donde haya desempeñado el trabajo, en la cual se haga constar claramente la duración del servicio,
categoría profesional desempeñada e informe de Vida Laboral. En esta documentación deberá constar el
puesto de trabajo, régimen jurídico de vinculación, tipo de vínculo, la fecha de inicio y finalización del
nombramiento o relación laboral (o en su caso de que continúa vigente) y tipo de jornada.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo de la que no se acredite la totalidad de los datos
reseñados.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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