Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2022-6614)
BOP-2022-6614 Resolución de Alcaldía n.º 2022-0729 por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir la plaza de Técnico Auxiliar de Imagen y Sonido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montehermoso
Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de firmar la solicitud,
deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos. Las personas aspirantes
quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente
demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento, dentro del
plazo establecido en esta Base Tercera para la presentación de solicitudes.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se
publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el
responsable del tratamiento de estos datos.
3.2 Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
d) La falta de firma en la solicitud.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor
difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores
a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas
bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo del proceso adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El
Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros
serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad del proceso, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y
Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple,
mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda persistiera el
empate, éste lo dirimirá la presidencia con su voto calidad.
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.3 de 8
Cód.
Validación:
AJQ73MRN5MNK26W32W5ZJNMT3
|
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
8
CVE:
BOP-2022-6614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34013
Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de firmar la solicitud,
deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos. Las personas aspirantes
quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente
demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento, dentro del
plazo establecido en esta Base Tercera para la presentación de solicitudes.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se
publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el
responsable del tratamiento de estos datos.
3.2 Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
d) La falta de firma en la solicitud.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor
difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores
a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas
bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo del proceso adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El
Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros
serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad del proceso, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y
Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple,
mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda persistiera el
empate, éste lo dirimirá la presidencia con su voto calidad.
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Verificable
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N.º 0248
Pág. 34013