Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2022-6612)
BOP-2022-6612 Resolución de Alcaldía n.º 2022-0727 del Ayuntamiento de Montehermoso por la que se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo/a para este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición libre.
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Ayuntamiento de Montehermoso
En el caso de empate en la puntuación global del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá
atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados como auxiliar administrativo
en el cuerpo, escala o categoría profesional en la administración convocante, seguido, en su caso, de los
servicios prestados como administrativo en la administración convocante. Si aun así persiste el empate se
atenderá a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas, seguido del apartado de titulación.
De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y de coincidir dicha letra, por sorteo.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública
la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles
desde su publicación, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y
requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto. El nombramiento mencionado se
publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de
funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal
funcionario interino o de personal laboral temporal específicas.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo
correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido una puntuación superior a 10 puntos,
ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de
la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista: Tendrá preferencia el aspirante que figura en
primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo dará lugar a la exclusión de la bolsa. Son causas que justifican la
renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en cualquiera de las formas admitidas en derecho,
laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad
acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación
documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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