Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2022-6612)
BOP-2022-6612 Resolución de Alcaldía n.º 2022-0727 del Ayuntamiento de Montehermoso por la que se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo/a para este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición libre.
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Ayuntamiento de Montehermoso
Servicios prestados, hasta un máximo de 60 puntos:
Por haber prestado servicios como auxiliar administrativo en el cuerpo, escala o categoría profesional en la
administración convocante.
0,50 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 60 puntos.
Por haber prestado servicios como administrativo en la administración convocante.
0,35 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 60 puntos.
Por haber prestado servicios como auxiliar administrativo o administrativo en otra administración distinta.
0,20 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 60 puntos.
Titulación, hasta un máximo de 25 puntos:
Por poseer título superior al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo
Título de doctor, postgrados, Másters oficiales o equivalente: 12
Título de licenciado o equivalente: 10
Título de diplomado o equivalente: 8
Título de bachillerato, por cada título de técnico superior FP o equivalente: 6
Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 12 puntos:
1.Menos de 20 horas______0,30 puntos.
2.De 20 a 50 horas________ 0,75 puntos.
3.De 51 a 100 horas_______1,50 puntos.
4.De 101 a 300 horas_______2 puntos.
5.Más de 300 horas________3 puntos.
Conocimiento de idiomas, hasta un máximo de 3 puntos:
1.Nivel B1:________0,75 puntos.
2.Nivel B2_________1 punto.
3.Nivel C1_________1,50 puntos.
4.Nivel C2_________2 puntos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha
realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que
genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa
audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas,
comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de un máximo de 100 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
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Cód.
Validación:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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