Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6586)
BOP-2022-6586 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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 Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser
prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución
motivada. Asimismo, se harán públicas, en el plazo máximo de 5 días hábiles,
desde la realización del ejercicio, las plantillas correctoras.
 De conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cada
una de las partes de las que se compone el ejercicio de la fase de oposición no
son eliminatorias, no siendo necesario obtener una puntuación mínima en
ninguna de ellas.
 La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del
Tribunal.
 La calificación final del ejercicio vendrá determinada por la suma de las
calificaciones parciales de la parte teórica y de la parte práctica. El órgano de
selección de cada proceso selectivo queda facultado para la determinación del
nivel mínimo exigible, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las
aspirantes seleccionados/as.
FASE DE CONCURSO. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá
tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase oposición.
De los méritos acreditados en esta fase resultará una puntuación de entre 0 y 40 puntos
y serán objeto de valoración los siguientes:
 Experiencia profesional.
 Formación
Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes:
- Los méritos se alegarán y presentarán por los interesados de conformidad con lo
dispuesto en las presentes bases.
- Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
- De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la
documentación aportada por el/la interesado/a. En el supuesto de que el órgano
de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las
falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en sus
méritos.
Cód.
Validación:
92YWJX5WQKQE7CDKH5XSRTRQM
|
Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
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CVE:
BOP-2022-6586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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