Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6586)
BOP-2022-6586 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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- Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
- La acreditación de los méritos por los/las interesados/as se realizará conforme a
lo previsto a continuación:
a) Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de La
Cumbre, serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que
sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las
aspirantes.
b) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán
mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la
Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la
categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o
grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el
ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral,
personal funcionario…), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…),
y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha
de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -
en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se
haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de
prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.
- El órgano de selección hará pública la calificación del concurso en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de La Cumbre y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de La Cumbre. https://lacumbre.sedelectronica.es/
- Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la calificación del concurso, para hacer
alegaciones.
CALIFICACIÓN DEL CONCURSO:
Los méritos acreditados por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 40
puntos, conforme a los siguientes criterios:
Experiencia profesional; se valorará hasta un máximo de 25 puntos, conforme a las
siguientes reglas:
 Los servicios prestados como laboral temporal o personal funcionario
interino en el Ayuntamiento de La Cumbre, en puestos/plazas de iguales
funciones a la que se convoca, a razón de 1 puntos por mes trabajado.
 Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en
puestos/plazas de iguales funciones a la que se convoca, a razón de 0,5
puntos por mes trabajado.
Cód.
Validación:
92YWJX5WQKQE7CDKH5XSRTRQM
|
Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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9
de
22
CVE:
BOP-2022-6586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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