Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6586)
BOP-2022-6586 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días
naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos
alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta
y no serán valorados, ni puntuados.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
presentados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para
personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público,
en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas, ni de las becas
de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las
mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las
Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios
externalizados por dichas Administraciones.
Formación: se valorará hasta un máximo de 15 puntos, conforme a las siguientes
reglas:
Se podrán acreditar cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del
Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del
Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en el
cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder.
Podrán acreditarse cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de
trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros
públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos
de Formación Continua, de acuerdo al siguiente baremo:
Entre 10 y 20 horas: 1,5 puntos
Entre 20 y 50 horas: 2 puntos
Entre 50 y 100 horas: 2,5 puntos
Entre 100 y 150 horas: 3 puntos
Entre 150 y 200 horas: 3,5 puntos.
Más de 200 horas: 4 puntos.
Los cursos de formación se acreditarán mediante certificado o diploma debidamente
compulsado, con indicación del número de horas lectivas o de créditos equivalentes.
CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO:
La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la
Cód.
Validación:
92YWJX5WQKQE7CDKH5XSRTRQM
|
Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
22
CVE:
BOP-2022-6586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0248
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naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos
alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta
y no serán valorados, ni puntuados.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
presentados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para
personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público,
en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas, ni de las becas
de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las
mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las
Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios
externalizados por dichas Administraciones.
Formación: se valorará hasta un máximo de 15 puntos, conforme a las siguientes
reglas:
Se podrán acreditar cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del
Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del
Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en el
cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder.
Podrán acreditarse cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de
trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros
públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos
de Formación Continua, de acuerdo al siguiente baremo:
Entre 10 y 20 horas: 1,5 puntos
Entre 20 y 50 horas: 2 puntos
Entre 50 y 100 horas: 2,5 puntos
Entre 100 y 150 horas: 3 puntos
Entre 150 y 200 horas: 3,5 puntos.
Más de 200 horas: 4 puntos.
Los cursos de formación se acreditarán mediante certificado o diploma debidamente
compulsado, con indicación del número de horas lectivas o de créditos equivalentes.
CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO:
La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la
Cód.
Validación:
92YWJX5WQKQE7CDKH5XSRTRQM
|
Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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