Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6586)
BOP-2022-6586 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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penalizarán con 0,33.
 Las preguntas no contestadas, (es decir, donde figuren las 4 opciones de
respuesta en blanco o se haya respondido marcando más de 1 opción de
respuesta), restarán 0,33 puntos por cada seis preguntas no contestadas
 A este número de preguntas se añadirán otras adicionales de reserva
incrementándose proporcionalmente el tiempo para el caso de anulación
posterior de alguna de aquéllas. El número de preguntas adicionales será de otras
10 preguntas adicionales tipo test.
 A este respecto, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen
procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de
Selección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del
ejercicio. Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la
decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora en el tablón de
anuncios de la sede electrónica https://lacumbre.sedelectronica.es/ y en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Cumbre.
Consideraciones a tener en cuenta en el desarrollo de la oposición:
 El número de temas para cada proceso selectivo será el que consta en el anexo
III de las presentes bases. Las preguntas versarán sobre el contenido del
programa que para cada proceso selectivo figura como anexo III a estas bases.
 Los/las aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la oposición en
llamamiento único. Serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no
comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la
celebración del ejercicio, debiendo el órgano de selección adoptar resolución
motivada a tal efecto. La no presentación de un/a aspirante al ejercicio en el
momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho a participar en el mismo, quedando excluido/a en consecuencia del
procedimiento selectivo.
 Si alguno de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los/las aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de
selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el órgano de selección hará
pública, en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aspirantes que
hayan superado dicha fase, con indicación de la puntuación obtenida, otorgando
un plazo de 5 días hábiles para solicitar la revisión, en estos casos la notificación
de la revisión abrirá el plazo de recurso de alzada.
Cód.
Validación:
92YWJX5WQKQE7CDKH5XSRTRQM
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Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6586
Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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