Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6584)
BOP-2022-6584 Convocatoria y bases para la provisión, por el turno de estabilización de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso, de una plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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puntos, conforme a los siguientes criterios:
Experiencia profesional; se valorará hasta un máximo de 60 puntos, conforme a las
siguientes reglas:
Los servicios prestados como laboral temporal o personal funcionario
interino en el Ayuntamiento de La Cumbre, en puestos/plazas de iguales
funciones a la que se convoca, a razón de 2 puntos por mes trabajado.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en
puestos/plazas de iguales funciones a la que se convoca, a razón de 1
punto por mes trabajado.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días
naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos
alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta
y no serán valorados, ni puntuados.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
presentados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para
personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público,
en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas, ni de las becas
de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las
mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las
Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios
externalizados por dichas Administraciones.
Formación: se valorará hasta un máximo de 40 puntos, conforme a las siguientes
reglas:
Cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación
para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las
Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala
o en la categoría profesional a la que se desea acceder.
Podrán acreditarse cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de
trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros
públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos
de Formación Continua, de acuerdo al siguiente baremo:
Entre 10 y 20 horas: 2 puntos
Entre 20 y 50 horas: 3,5 puntos
Entre 50 y 100 horas: 5 puntos
Cód.
Validación:
4Z5DDTM2A5KJ7J3CT97NM9JDE
|
Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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Experiencia profesional; se valorará hasta un máximo de 60 puntos, conforme a las
siguientes reglas:
Los servicios prestados como laboral temporal o personal funcionario
interino en el Ayuntamiento de La Cumbre, en puestos/plazas de iguales
funciones a la que se convoca, a razón de 2 puntos por mes trabajado.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en
puestos/plazas de iguales funciones a la que se convoca, a razón de 1
punto por mes trabajado.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días
naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos
alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta
y no serán valorados, ni puntuados.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
presentados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para
personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público,
en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas, ni de las becas
de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las
mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las
Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios
externalizados por dichas Administraciones.
Formación: se valorará hasta un máximo de 40 puntos, conforme a las siguientes
reglas:
Cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación
para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las
Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala
o en la categoría profesional a la que se desea acceder.
Podrán acreditarse cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de
trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros
públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos
de Formación Continua, de acuerdo al siguiente baremo:
Entre 10 y 20 horas: 2 puntos
Entre 20 y 50 horas: 3,5 puntos
Entre 50 y 100 horas: 5 puntos
Cód.
Validación:
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