Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6584)
BOP-2022-6584 Convocatoria y bases para la provisión, por el turno de estabilización de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso, de una plaza de personal laboral.
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presenten.
- De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la
documentación aportada por el/la interesado/a. En el supuesto de que el órgano
de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las
falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en sus
méritos.
- Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
- La acreditación de los méritos por los/las interesados/as se realizará conforme a
lo previsto a continuación:
a) Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de La
Cumbre, serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que
sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las
aspirantes.
b) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán
mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la
Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la
categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o
grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el
ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral,
personal funcionario…), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…),
y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha
de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -
en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se
haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de
prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.
- El órgano de selección hará pública la calificación del concurso en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de La Cumbre y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de La Cumbre. https://lacumbre.sedelectronica.es/
- Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la calificación del concurso, para hacer
alegaciones.
CALIFICACIÓN DEL CONCURSO:
Los méritos acreditados por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 100
Cód.
Validación:
4Z5DDTM2A5KJ7J3CT97NM9JDE
|
Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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17
CVE:
BOP-2022-6584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33617
- De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la
documentación aportada por el/la interesado/a. En el supuesto de que el órgano
de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las
falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en sus
méritos.
- Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
- La acreditación de los méritos por los/las interesados/as se realizará conforme a
lo previsto a continuación:
a) Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de La
Cumbre, serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que
sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las
aspirantes.
b) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán
mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la
Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la
categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o
grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el
ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral,
personal funcionario…), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…),
y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha
de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -
en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se
haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de
prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.
- El órgano de selección hará pública la calificación del concurso en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de La Cumbre y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de La Cumbre. https://lacumbre.sedelectronica.es/
- Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la calificación del concurso, para hacer
alegaciones.
CALIFICACIÓN DEL CONCURSO:
Los méritos acreditados por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 100
Cód.
Validación:
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