Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6583)
BOP-2022-6583 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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selección de cada proceso selectivo queda facultado para la determinación del
nivel mínimo exigible, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las
aspirantes seleccionados/as.
FASE DE CONCURSO. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá
tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase oposición.
De conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de
un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los/las aspirantes deben aportar junto con la solicitud los méritos a valorar en la fase de
concurso.
Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
 Experiencia profesional.
 Méritos académicos
Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes. Los méritos se
alegarán y presentarán por los interesados de conformidad con lo dispuesto en las
presentes bases.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la
documentación aportada por el/la interesado/a. En el supuesto de que el órgano de
selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de
actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta, que genere competencia
desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia
al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por
el/la aspirante en sus méritos.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
La acreditación de los méritos por los/las interesados/as se realizará conforme a lo
previsto a continuación:
a) Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de La
Cumbre, serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que
sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las
Cód.
Validación:
9TWF4E99AD3E7EFXTDYZEENC4
|
Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6583
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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