Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6583)
BOP-2022-6583 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En este caso no se utilizarán ordenadores, ni tampoco se permite la utilización de
códigos, libros de normas…
Consideraciones a tener en cuenta en el desarrollo de la oposición:
El número de temas para cada proceso selectivo será el que consta en el anexo
III de las presentes bases. Las preguntas versarán sobre el contenido del
programa que para cada proceso selectivo figura como anexo III a estas bases.
Los/las aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la oposición en
llamamiento único. Serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no
comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la
celebración del ejercicio, debiendo el órgano de selección adoptar resolución
motivada a tal efecto. La no presentación de un/a aspirante al ejercicio en el
momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho a participar en el mismo, quedando excluido/a en consecuencia del
procedimiento selectivo.
Si alguno de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los/las aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de
selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el órgano de selección hará
pública, en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aspirantes que
hayan superado dicha fase, con indicación de la puntuación obtenida, otorgando
un plazo de 5 días hábiles para solicitar la revisión, en estos casos la notificación
de la revisión abrirá el plazo de recurso de alzada.
Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser
prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución
motivada. Asimismo, se harán públicas, en el plazo máximo de 5 días hábiles,
desde la realización del ejercicio, las plantillas correctoras.
De conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cada
una de las partes de las que se compone el ejercicio de la fase de oposición no
son eliminatorias, no siendo necesario obtener una puntuación mínima en
ninguna de ellas.
La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del
Tribunal.
La calificación final del ejercicio vendrá determinada por la suma de las
calificaciones parciales de la parte teórica y de la parte práctica. El órgano de
Cód.
Validación:
9TWF4E99AD3E7EFXTDYZEENC4
|
Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-6583
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33591
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El número de temas para cada proceso selectivo será el que consta en el anexo
III de las presentes bases. Las preguntas versarán sobre el contenido del
programa que para cada proceso selectivo figura como anexo III a estas bases.
Los/las aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la oposición en
llamamiento único. Serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no
comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la
celebración del ejercicio, debiendo el órgano de selección adoptar resolución
motivada a tal efecto. La no presentación de un/a aspirante al ejercicio en el
momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho a participar en el mismo, quedando excluido/a en consecuencia del
procedimiento selectivo.
Si alguno de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los/las aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de
selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el órgano de selección hará
pública, en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aspirantes que
hayan superado dicha fase, con indicación de la puntuación obtenida, otorgando
un plazo de 5 días hábiles para solicitar la revisión, en estos casos la notificación
de la revisión abrirá el plazo de recurso de alzada.
Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser
prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución
motivada. Asimismo, se harán públicas, en el plazo máximo de 5 días hábiles,
desde la realización del ejercicio, las plantillas correctoras.
De conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cada
una de las partes de las que se compone el ejercicio de la fase de oposición no
son eliminatorias, no siendo necesario obtener una puntuación mínima en
ninguna de ellas.
La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del
Tribunal.
La calificación final del ejercicio vendrá determinada por la suma de las
calificaciones parciales de la parte teórica y de la parte práctica. El órgano de
Cód.
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