Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2022-6564)
BOP-2022-6564 Estabilización de empleos temporales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Por asistir a cursos o actividades formativas: 0,75 puntos máximo.
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no se especifiquen
número de horas, se valorarán con 0,05 puntos.
Se valorarán con 0,10 puntos cada crédito de cada una de las demás actividades
formativas presentadas, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Por impartir cursos o actividades formativas: 0,75 puntos máximo.
Actividades formativas impartidas de menos de 10 horas y las que no se especifiquen
número de horas se valorarán con 0,05 puntos.
Se valorarán con 0,10 puntos cada crédito de cada una de las demás actividades
formativas impartidas, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la
certificación que exprese que se ha impartido o participado como docente de una
determinada actividad formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de
docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente
al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.
En caso de empate en la puntuación final, a todos los efectos, el orden se
establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado A) Experiencia
profesional, Sub-apartado A.1) y así sucesivamente, por el mismo orden en que aparece
regulado en esta convocatoria, atendiendo a la puntuación obtenida sin aplicar el
número de puntos máximo del apartado. De persistir el empate, se resolverá atendiendo
a la persona que acredite más tiempo total de servicios prestados.
Base octava. Calificación final.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de
concurso, levantando el Tribunal calificador el Acta correspondiente.
En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a lo
establecido en la en la Base anterior.
Base novena: Relación de personas aspirantes aprobadas.
9.1 Terminado el concurso el Tribunal Calificador hará pública, en la web del
ayuntamiento y en el tablón de anuncios físico, tablón edictal o página web del
Ayuntamiento la relación de personal aprobado por orden de puntuación.
9.2. Contra la propuesta del Tribunal Calificador que culmine el proceso selectivo,
las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Alcalde del
Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la exposición del anuncio con la propuesta
del Tribunal en el tabón de edictos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto
en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Plaza Lindón, 11 - C.P. 10628 - Tfno: 927 676172 - C.I.F. P-1005200I
Cód.
Validación:
6YF345GE2NSJW7XW95HRW4ZQ7
|
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6564
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33474
Por asistir a cursos o actividades formativas: 0,75 puntos máximo.
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no se especifiquen
número de horas, se valorarán con 0,05 puntos.
Se valorarán con 0,10 puntos cada crédito de cada una de las demás actividades
formativas presentadas, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Por impartir cursos o actividades formativas: 0,75 puntos máximo.
Actividades formativas impartidas de menos de 10 horas y las que no se especifiquen
número de horas se valorarán con 0,05 puntos.
Se valorarán con 0,10 puntos cada crédito de cada una de las demás actividades
formativas impartidas, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la
certificación que exprese que se ha impartido o participado como docente de una
determinada actividad formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de
docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente
al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.
En caso de empate en la puntuación final, a todos los efectos, el orden se
establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado A) Experiencia
profesional, Sub-apartado A.1) y así sucesivamente, por el mismo orden en que aparece
regulado en esta convocatoria, atendiendo a la puntuación obtenida sin aplicar el
número de puntos máximo del apartado. De persistir el empate, se resolverá atendiendo
a la persona que acredite más tiempo total de servicios prestados.
Base octava. Calificación final.
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de
concurso, levantando el Tribunal calificador el Acta correspondiente.
En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a lo
establecido en la en la Base anterior.
Base novena: Relación de personas aspirantes aprobadas.
9.1 Terminado el concurso el Tribunal Calificador hará pública, en la web del
ayuntamiento y en el tablón de anuncios físico, tablón edictal o página web del
Ayuntamiento la relación de personal aprobado por orden de puntuación.
9.2. Contra la propuesta del Tribunal Calificador que culmine el proceso selectivo,
las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Alcalde del
Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la exposición del anuncio con la propuesta
del Tribunal en el tabón de edictos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto
en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Plaza Lindón, 11 - C.P. 10628 - Tfno: 927 676172 - C.I.F. P-1005200I
Cód.
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N.º 0248
Pág. 33474