Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2022-6564)
BOP-2022-6564 Estabilización de empleos temporales.
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9.3. En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de
funcionario o personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas
convocadas.
No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario o personal
laboral fijo.
Base décima: Presentación de documentos.
10.1 La persona aspirante aprobada y propuesta para contratación dispondrá de un
plazo de 10 días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as
para presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento los documentos originales
para su cotejo que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la
Base tercera.
10.2. Si dentro del plazo indicado la persona aspirante no presentara la
documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado en la
categoría y servicio a la que opta, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial.
Base undécima: Propuesta final y contratación.
Una vez elaborada la lista definitiva se elevará al Alcalde-Presidente la propuesta
final para la contratación, como personal laboral, en el puesto de peón de servicios
múltiples encargado de aguas, de aquella persona aspirante que haya obtenido plaza. El
número de personas aspirantes propuestas no podrá ser superior al número de plazas
convocadas.
La persona aspirante aprobada y propuesta, en el caso de ser la que estabilice, lo
hará en las mismas condiciones y circunstancias.
La contratación se hará efectiva en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la notificación del Decreto de la Alcaldía, en virtud de las condiciones
publicadas en la relación de puesto de trabajo vigente en el momento de la contratación.
Base décimo segunda: Obligaciones de las personas contratadas.
La persona aspirante que hubiera sido contratada dentro del plazo establecido, se
incorporará como empleada/o público del Excmo. Ayuntamiento de Casares de las
Hurdes a todos los efectos, en la categoría y servicio a la que han optado, debiendo
desempeñar con diligencia las tareas que le sean asignadas y velar por los intereses
generales con sujeción y observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento
jurídico, y deberán actuar conforme a los principios que inspiran el Código de Conducta
de los Empleados Públicos especificado en el Capítulo VI del Título III del Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Base décimo tercera: Protección de datos de carácter personal.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
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