Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2022-6564)
BOP-2022-6564 Estabilización de empleos temporales.
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sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán
como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este
baremo.
Otros méritos. (Máximo 1 punto).
B.1) Titulación (0,75 puntos máximo).
Por estar en posesión de titulación de nivel superior o complementaria a la
mínima exigida para el ingreso en cada uno de los Grupos o de otra titulación de igual
nivel a la exigida:
- Graduado escolar, graduado en ESO o equivalente: 0,75 puntos
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a
los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de
las mismas.
B.2) Formación (0,75 puntos máximos):
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizadores dependientes de
ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades
y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los empleados públicos.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa, cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. Cuando la duración venga determinada por días, el
Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y
siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso
de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las
horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de
duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir a la
persona aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Plaza Lindón, 11 - C.P. 10628 - Tfno: 927 676172 - C.I.F. P-1005200I
Cód.
Validación:
6YF345GE2NSJW7XW95HRW4ZQ7
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Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
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