Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2022-6562)
BOP-2022-6562 Proceso de estabilización de empleo temporal.
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La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se
produjesen alegaciones.
5.2. Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y/o excluidas en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Cáceres, el resto de anuncios y publicaciones
relativas al proceso se harán públicas tanto en el tablón de anuncios físico o en la Sede
electrónica o página web del Ayuntamiento.
5.3. Las personas excluidas en la lista definitiva podrán presentarse a la
realización de la evaluación con carácter cautelar siempre y cuando acrediten haber
presentado el oportuno recurso contra su exclusión y si para dicha fecha no se ha
resuelto el mismo.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de
modificar el lugar, fecha y hora de celebración de la evaluación, deberá publicarse en el
tablón de anuncios físico y tablón edictal de la sede electrónica o página web del
Ayuntamiento.
Base sexta: Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por la Presidente/a, tres Vocales y
un Secretario/a:
Presidencia: Un/a empleado/a público/a designado por la Alcaldía.
Vocales: Tres, un/a empleado/a público/a designado por la Junta de Extremadura
y dos empleados/as públicos/as designado por la Alcaldía.
Secretaría: El titular de la Secretaría General de la Corporación o funcionario/a en
quien delegue, con voz y voto.
Todos los miembros del Tribunal serán designados por Resolución de Alcaldía
siendo su actuación colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, tendiéndose en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad
entre mujer y hombre.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación
política, los funcionarios/as interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual
o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Se
tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los
mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la
colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al
ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, un
Vocal y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el
desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas,
para incorporar especialistas si se requiere asesoramiento técnico, quienes actuarán con
voz, pero sin voto.
Plaza Lindón, 11 - C.P. 10628 - Tfno: 927-676172 - C.I.F. P-1005200I
Cód.
Validación:
5SWW25TTE53XX3ZL6Z9NXJXWZ
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Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
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en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33439
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se
produjesen alegaciones.
5.2. Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y/o excluidas en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Cáceres, el resto de anuncios y publicaciones
relativas al proceso se harán públicas tanto en el tablón de anuncios físico o en la Sede
electrónica o página web del Ayuntamiento.
5.3. Las personas excluidas en la lista definitiva podrán presentarse a la
realización de la evaluación con carácter cautelar siempre y cuando acrediten haber
presentado el oportuno recurso contra su exclusión y si para dicha fecha no se ha
resuelto el mismo.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de
modificar el lugar, fecha y hora de celebración de la evaluación, deberá publicarse en el
tablón de anuncios físico y tablón edictal de la sede electrónica o página web del
Ayuntamiento.
Base sexta: Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por la Presidente/a, tres Vocales y
un Secretario/a:
Presidencia: Un/a empleado/a público/a designado por la Alcaldía.
Vocales: Tres, un/a empleado/a público/a designado por la Junta de Extremadura
y dos empleados/as públicos/as designado por la Alcaldía.
Secretaría: El titular de la Secretaría General de la Corporación o funcionario/a en
quien delegue, con voz y voto.
Todos los miembros del Tribunal serán designados por Resolución de Alcaldía
siendo su actuación colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, tendiéndose en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad
entre mujer y hombre.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación
política, los funcionarios/as interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual
o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Se
tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los
mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la
colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al
ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, un
Vocal y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el
desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas,
para incorporar especialistas si se requiere asesoramiento técnico, quienes actuarán con
voz, pero sin voto.
Plaza Lindón, 11 - C.P. 10628 - Tfno: 927-676172 - C.I.F. P-1005200I
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N.º 0248
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