Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2022-6562)
BOP-2022-6562 Proceso de estabilización de empleo temporal.
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Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho
organismo antes de ser certificadas.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de
presentación de solicitudes, mediante escrito motivado; transcurrido dicho plazo no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.3. Tasas: No se establecen.
4.4. Documentos a acompañar en las solicitudes:
Las Solicitudes (Anexo I) irán acompañadas de:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o pasaporte, en su
defecto.
b) Copia de los documentos justificativos de la Fase de Concurso ordenados según
se indica en la base séptima.
c) Copia de la titulación exigida o documento acreditativo del abono de las tasas
para la expedición del mismo.
d) Informe de Vida Laboral actualizado.
El solo hecho de presentar instancia tomando parte en la convocatoria constituye
sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que
tienen consideración de la Ley Reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de
solicitudes, y se acreditarán documentalmente mediante copia junto a la solicitud de
participación.
Los méritos referentes a antigüedad se acreditarán mediante certificación emitida
por la entidad correspondiente. Si esta certificación debiera ser expedida por el
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes, la persona solicitante no deberá aportarla,
siendo el propio Ayuntamiento de oficio quien lo aporte al procedimiento, como si lo
hubiera presentado la propia persona interesada, y con carácter previo a la valoración de
los méritos.
No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden alegados y
acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma
anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda solicitar
la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra
correctamente acreditado, por así constar en la propia Administración convocante.
Base quinta: Admisión de las personas aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas y las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles
para su subsanación. Se indica que, si la persona aspirante no hiciera la subsanación, se
le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de
conformidad con lo establecido en el art.42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En esta misma resolución se establecerá la composición del Tribunal Calificador
al que se refiere la Base sexta de esta convocatoria, publicándose en el «Boletín Oficial»
de la provincia de Cáceres, tablón de anuncios físico, tablón edictal de la sede
electrónica o página web del Ayuntamiento.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere,
serán rechazadas o aceptadas por la Alcaldía- Presidencia, en una nueva Resolución por
la que se apruebe la lista definitiva.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
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