Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2022-6554)
BOP-2022-6554 Convocatoria para la provisión mediante Concurso de méritos de un total de 9 plazas de distinta categoría, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE BOHONAL DE IBOR. (CÁCERES)
Plaza España, 1 – 10320 – Teléfono: 927 57 40 06 – Fax. 927 57 42 10.
http://www.bohonaldeibor.es/ e-mail : ayuntamiento@bohonaldeibor.es
el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación
económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se
refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos 21 y 23
de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de 2000,
vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre
de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los
Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de
derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. En
este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento
que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4
Cód.
Validación:
397R3KDKN2MWLL6GFTAW6LCQK
|
Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2022-6554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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