Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2022-6554)
BOP-2022-6554 Convocatoria para la provisión mediante Concurso de méritos de un total de 9 plazas de distinta categoría, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BOHONAL DE IBOR. (CÁCERES)
Plaza España, 1 – 10320 – Teléfono: 927 57 40 06 – Fax. 927 57 42 10.
http://www.bohonaldeibor.es/ e-mail : ayuntamiento@bohonaldeibor.es
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el
acceso a las Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones
supongan riesgo para la salud.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria
o titulación equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre..
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su
caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con
titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
f) No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
5
Cód.
Validación:
397R3KDKN2MWLL6GFTAW6LCQK
|
Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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129
CVE:
BOP-2022-6554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33209
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Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el
acceso a las Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones
supongan riesgo para la salud.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria
o titulación equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre..
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su
caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con
titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
f) No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
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