Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-6549)
BOP-2022-6549 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo/a, personal laboral, derivadas del proceso extraordinario de estabilización previsto en la ley 20/2021.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Aldea del Cano
valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados
públicos, con arreglo al siguiente baremo:
• Se valorarán con 0,015 puntos cada hora cuando el curso se certifique en horas.
• Los cursos o actividades formativas presentadas por los/as aspirantes certificados en
créditos se establece la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará mediante la
presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido del programa oficial del
curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte, nivel básico y
avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y
exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5
horas por cada día que se acredite. Cuando la acción formativa se especifique en créditos, la
equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir
alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
2.2. Se valorará con 2 punto poseer una titulación académica o profesional oficial, de
nivel superior a la exigida en la convocatoria y distinta de la misma.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará por los
aspirantes mediante la presentación de documento original o copia auténtica del título
correspondiente.
8.3. Puntuación de la fase de concurso: baremados los méritos conforme a las reglas
anteriores, se publicará lista con la puntuación provisional obtenida por cada uno de los
aspirantes, desglosada por cada uno de los subapartados contemplados en las presentes bases.
El plazo para presentar alegaciones y reclamaciones frente a las puntuaciones provisionales
será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista. Si no se
hubieran presentado alegaciones ni reclamaciones en dicho plazo, las puntuaciones
provisionales de esta lista provisional se entenderán automáticamente elevadas a definitivas,
sin necesidad de publicación conforme al párrafo siguiente.
Resueltas las alegaciones y reclamaciones, en su caso, el tribunal elaborará la lista de
puntuaciones definitivas, que se publicará en el BOP y la sede electrónica del Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
9DSCNM3LSHKJ2LRS7Y2NLRH3X
|
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
17
CVE:
BOP-2022-6549
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33188
valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados
públicos, con arreglo al siguiente baremo:
• Se valorarán con 0,015 puntos cada hora cuando el curso se certifique en horas.
• Los cursos o actividades formativas presentadas por los/as aspirantes certificados en
créditos se establece la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará mediante la
presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido del programa oficial del
curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte, nivel básico y
avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y
exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5
horas por cada día que se acredite. Cuando la acción formativa se especifique en créditos, la
equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir
alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
2.2. Se valorará con 2 punto poseer una titulación académica o profesional oficial, de
nivel superior a la exigida en la convocatoria y distinta de la misma.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará por los
aspirantes mediante la presentación de documento original o copia auténtica del título
correspondiente.
8.3. Puntuación de la fase de concurso: baremados los méritos conforme a las reglas
anteriores, se publicará lista con la puntuación provisional obtenida por cada uno de los
aspirantes, desglosada por cada uno de los subapartados contemplados en las presentes bases.
El plazo para presentar alegaciones y reclamaciones frente a las puntuaciones provisionales
será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista. Si no se
hubieran presentado alegaciones ni reclamaciones en dicho plazo, las puntuaciones
provisionales de esta lista provisional se entenderán automáticamente elevadas a definitivas,
sin necesidad de publicación conforme al párrafo siguiente.
Resueltas las alegaciones y reclamaciones, en su caso, el tribunal elaborará la lista de
puntuaciones definitivas, que se publicará en el BOP y la sede electrónica del Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
9DSCNM3LSHKJ2LRS7Y2NLRH3X
|
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
17
CVE:
BOP-2022-6549
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33188