Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-6549)
BOP-2022-6549 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo/a, personal laboral, derivadas del proceso extraordinario de estabilización previsto en la ley 20/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
NOVENA: RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO
9.1. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada para cada uno de los aspirantes
por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, con arreglo a los
apartados anteriores, determinando el resultado el orden de clasificación definitiva de las
personas aspirantes.
9.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los
siguientes criterios de prelación:
1. Se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos, por el
orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
2. Si el empate persiste, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen reflejados en
las presentes bases.
3. Si persiste el empate, se dará prioridad atendiendo al orden alfabético de los apellidos y
nombre de los aspirantes, a partir de la letra “P”, según recoge la Resolución de 16 de febrero
de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad resultado
del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en
las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022 (D.O.E. número 36, de 22 de
febrero de 2022).
9.3. El tribunal elaborará la lista de puntuaciones definitivas, elevándola al Alcalde-
Presidente, junto con la propuesta de adjudicación de plazas en favor de los aspirantes que
hubiesen obtenido una puntuación más alta. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante. La
resolución de adjudicación, junto con la lista de puntuaciones definitivas, será publicada en el
BOP y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los aspirantes a
los que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la
siguiente documentación
a. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de funciones públicas por resolución Judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los
nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en
situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de
funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
9DSCNM3LSHKJ2LRS7Y2NLRH3X
|
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6549
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33189
NOVENA: RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO
9.1. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada para cada uno de los aspirantes
por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, con arreglo a los
apartados anteriores, determinando el resultado el orden de clasificación definitiva de las
personas aspirantes.
9.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los
siguientes criterios de prelación:
1. Se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos, por el
orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
2. Si el empate persiste, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen reflejados en
las presentes bases.
3. Si persiste el empate, se dará prioridad atendiendo al orden alfabético de los apellidos y
nombre de los aspirantes, a partir de la letra “P”, según recoge la Resolución de 16 de febrero
de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad resultado
del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en
las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022 (D.O.E. número 36, de 22 de
febrero de 2022).
9.3. El tribunal elaborará la lista de puntuaciones definitivas, elevándola al Alcalde-
Presidente, junto con la propuesta de adjudicación de plazas en favor de los aspirantes que
hubiesen obtenido una puntuación más alta. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante. La
resolución de adjudicación, junto con la lista de puntuaciones definitivas, será publicada en el
BOP y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los aspirantes a
los que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la
siguiente documentación
a. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de funciones públicas por resolución Judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los
nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en
situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de
funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
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N.º 0248
Pág. 33189