Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-6549)
BOP-2022-6549 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo/a, personal laboral, derivadas del proceso extraordinario de estabilización previsto en la ley 20/2021.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Aldea del Cano
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento, incluirá la lista completa
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión, en su caso, así
como del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará
por los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional, incluyendo a los
aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando
lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los componentes del tribunal de
selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un
secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar
parte del mismo los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o
de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y
a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de selección habrán de
poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales
mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del
secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los acuerdos
del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley
39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
9DSCNM3LSHKJ2LRS7Y2NLRH3X
|
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
17
CVE:
BOP-2022-6549
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33184
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento, incluirá la lista completa
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión, en su caso, así
como del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará
por los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional, incluyendo a los
aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando
lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los componentes del tribunal de
selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un
secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar
parte del mismo los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o
de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y
a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de selección habrán de
poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales
mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del
secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los acuerdos
del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley
39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
9DSCNM3LSHKJ2LRS7Y2NLRH3X
|
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
17
CVE:
BOP-2022-6549
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33184