Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-6549)
BOP-2022-6549 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo/a, personal laboral, derivadas del proceso extraordinario de estabilización previsto en la ley 20/2021.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
Cano, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento adjuntando la
solicitud, según el Anexo II de estas bases, relacionándose en la misma los méritos a valorar,
y acompañando:
a. DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. En
el caso de aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión
Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del nacional de la
Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b. documentos acreditativos de los requisitos, originales (para su compulsa) o copia
auténtica de los mismos
c. documentos acreditativos de los méritos, originales (para su compulsa) o copia auténtica
de los mismos.
Las solicitudes, según modelo del Anexo II, podrán presentarse también por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha límite para la valoración de méritos será la de publicación de las convocatorias en el
BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud, ni aquellos que no
hubieran sido acreditados documentalmente.
El tribunal calificador puede requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados en cualquier momento. Asimismo, el tribunal podrá
recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación
complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y méritos
alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a los aspirantes que falseen o modifiquen
dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación
de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en las presentes bases.
4.3. Datos personales: los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán
tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un
acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
9DSCNM3LSHKJ2LRS7Y2NLRH3X
|
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6549
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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Cano, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento adjuntando la
solicitud, según el Anexo II de estas bases, relacionándose en la misma los méritos a valorar,
y acompañando:
a. DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. En
el caso de aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión
Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del nacional de la
Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b. documentos acreditativos de los requisitos, originales (para su compulsa) o copia
auténtica de los mismos
c. documentos acreditativos de los méritos, originales (para su compulsa) o copia auténtica
de los mismos.
Las solicitudes, según modelo del Anexo II, podrán presentarse también por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha límite para la valoración de méritos será la de publicación de las convocatorias en el
BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud, ni aquellos que no
hubieran sido acreditados documentalmente.
El tribunal calificador puede requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados en cualquier momento. Asimismo, el tribunal podrá
recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación
complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y méritos
alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a los aspirantes que falseen o modifiquen
dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación
de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa
y formal de lo establecido en las presentes bases.
4.3. Datos personales: los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán
tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un
acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
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