Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En la clasificación de los puestos de trabajoel instrumento significativo es la aprobación de
laRelación de Puestos de Trabajo(RPT). Como señala el artículo 74 del TRLEBEP, las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la
denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en
su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos.
Así, la RPT debe contener la totalidad de los puestos de trabajo de la Corporación local de
carácter permanente. Una vez recogidos todos los puestos de trabajo, deberá definirse cada
uno de ellos. La elaboración de la RPT supone clasificar y valorar todos los puestos de
trabajo.Por ello,tras la realización de una descripción de las tareas de cada puesto de trabajo,
deberá procederse finalmente a valorar los referidos puestos.
Para la valoración de los puestos, en primer lugar, deben especificarse los criterios de
valoración que van a ser utilizados. Entre los criterios para la valoración de los puestos de
trabajo deben utilizarse criterios como la titulación académica, el nivel de responsabilidad o de
peligrosidad, el régimen de dedicación, entre otros. Esta valoración y evaluación del contenido
del puesto de trabajo debe realizarse atendiendo a la naturaleza y circunstancias concretas de
las tareas, y no de los méritos personales del empleado.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la fijación de los criterios de valoración tiene una
finalidad última, y es la de fijar los conceptos retributivos y su importe.
Se trata de asegurar que las retribuciones complementarias guardan relación con el contenido
del puesto de trabajo (por la especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad,
responsabilidad, peligrosidad, penosidad).
La RPT es el instrumento previsto en nuestro ordenamiento jurídico para la creación de los
puestos de trabajo (y la modificación del contenido de los mismos), debiendo vincularse
posteriormente a la plantilla de personal por su naturaleza presupuestaria.
La RPT debe ser objeto de negociación conforme al artículo 37 del Estatuto Básico del
Empleado Público, que señala que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en
relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente
proceda en cada caso, las materias siguientes:
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,
sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de
recursos humanos.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33154
laRelación de Puestos de Trabajo(RPT). Como señala el artículo 74 del TRLEBEP, las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la
denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en
su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos.
Así, la RPT debe contener la totalidad de los puestos de trabajo de la Corporación local de
carácter permanente. Una vez recogidos todos los puestos de trabajo, deberá definirse cada
uno de ellos. La elaboración de la RPT supone clasificar y valorar todos los puestos de
trabajo.Por ello,tras la realización de una descripción de las tareas de cada puesto de trabajo,
deberá procederse finalmente a valorar los referidos puestos.
Para la valoración de los puestos, en primer lugar, deben especificarse los criterios de
valoración que van a ser utilizados. Entre los criterios para la valoración de los puestos de
trabajo deben utilizarse criterios como la titulación académica, el nivel de responsabilidad o de
peligrosidad, el régimen de dedicación, entre otros. Esta valoración y evaluación del contenido
del puesto de trabajo debe realizarse atendiendo a la naturaleza y circunstancias concretas de
las tareas, y no de los méritos personales del empleado.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la fijación de los criterios de valoración tiene una
finalidad última, y es la de fijar los conceptos retributivos y su importe.
Se trata de asegurar que las retribuciones complementarias guardan relación con el contenido
del puesto de trabajo (por la especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad,
responsabilidad, peligrosidad, penosidad).
La RPT es el instrumento previsto en nuestro ordenamiento jurídico para la creación de los
puestos de trabajo (y la modificación del contenido de los mismos), debiendo vincularse
posteriormente a la plantilla de personal por su naturaleza presupuestaria.
La RPT debe ser objeto de negociación conforme al artículo 37 del Estatuto Básico del
Empleado Público, que señala que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en
relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente
proceda en cada caso, las materias siguientes:
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión,
sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de
recursos humanos.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33154