Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El TRLEBEP prevé la existencia de diferentes instrumentos de planificación (Planes para la
ordenación de sus recursos humanos) para la gestión de los recursos humanos. En este
sentido, el artículo 69 del TRLEBEP contiene, en su apartado segundo, las medidas que
pueden incluirse en los referidos Planes. Así señala quelas Administraciones Públicas podrán
aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras,
algunas de las siguientes medidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de
vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de
cualificación de los mismos.
El instrumento adecuado para llevar a cabo el análisis de las disponibilidades y necesidades de
personal son los Planes de Empleo.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de
estructuras de puestos de trabajo.
En este caso, la organización del trabajo y las modificaciones de las estructuras de los puestos
de trabajo se realiza a través de lasRelaciones de Puestos de Trabajo (RPT).
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones
de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de
provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
Entre las medidas de movilidad, además de los concursos de provisión de puestos de trabajo,
podemos citar la redistribución de efectivos o las comisiones de servicios.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.
Tanto la promoción interna como la formación tienen como objetivo el estímulo profesional,
debiendo destacar el papel que han desempeñado los planes de formación continua de las
Administraciones.
e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del
Empleado Público. Por tanto,en función de la medida que la Administración necesite
desarrollar, el Plan para la ordenación de sus recursos humanos, adoptará un
instrumento u otro, o la combinación de varios de ellos.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33153