Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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—Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-.
—Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
—Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
—La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
—Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local.
—Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
4. ALCANCE.
El presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcuéscar, no
supondrá un incremento del gasto puesto que, la estabilización de empleo temporal solamente
incluirá aquellas plazas que de conformidad a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se
autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de
naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas
u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre
de 2020.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP),en los artículos 69 y siguientes la
ordenación y planificación de los recursos humanos de un modo flexible, al objeto de que sea
la propia Administración la que ordene y planifique sus recursos humanos, a través de los
diferentes instrumentos de planificación.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33152
Administraciones Públicas -LPACAP-.
—Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
—Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
—La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
—Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local.
—Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
4. ALCANCE.
El presente Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcuéscar, no
supondrá un incremento del gasto puesto que, la estabilización de empleo temporal solamente
incluirá aquellas plazas que de conformidad a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se
autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de
naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas
u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre
de 2020.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP),en los artículos 69 y siguientes la
ordenación y planificación de los recursos humanos de un modo flexible, al objeto de que sea
la propia Administración la que ordene y planifique sus recursos humanos, a través de los
diferentes instrumentos de planificación.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33152