Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de
estructuras de puestos de trabajo.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones
de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de
provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.
e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente».
Finalmente, el número 3 del mismo precepto prevé que:
«cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas
que establezcan las normas que les sean de aplicación».
3. MARCO LEGAL.
—Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
—Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
—Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
—Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
—Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la
función pública y de la protección por desempleo.
—Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
—Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
—Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
—Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33151
estructuras de puestos de trabajo.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones
de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de
provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.
e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente».
Finalmente, el número 3 del mismo precepto prevé que:
«cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas
que establezcan las normas que les sean de aplicación».
3. MARCO LEGAL.
—Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
—Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
—Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
—Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
—Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la
función pública y de la protección por desempleo.
—Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
—Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
—Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
—Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
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