Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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—Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras
de puestos de trabajo.
—Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de
personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de
puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
—Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Estatuto del Empleado Público.
—La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo
público.
El artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP) establece que
«laplanificación de los recursos humanosen las Administraciones Públicas tendrá como objetivo
contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en
la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus
efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad».
Añadiendo en sunúmero 2 que las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la
ordenación de sus recursos humanos, incluyendo en dicho apartado algunas de lasmedidasque
dicho Plan puede contener.
De conformidad con elartículo 69.2del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre (en
adelante, TRLEBEP):
«1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como
objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la
eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión
adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. Las Administraciones Públicaspodrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos
humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientesmedidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de
vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de
cualificación de los mismos.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33150
de puestos de trabajo.
—Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de
personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de
puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
—Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Estatuto del Empleado Público.
—La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo
público.
El artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP) establece que
«laplanificación de los recursos humanosen las Administraciones Públicas tendrá como objetivo
contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en
la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus
efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad».
Añadiendo en sunúmero 2 que las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la
ordenación de sus recursos humanos, incluyendo en dicho apartado algunas de lasmedidasque
dicho Plan puede contener.
De conformidad con elartículo 69.2del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre (en
adelante, TRLEBEP):
«1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como
objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la
eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión
adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. Las Administraciones Públicaspodrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos
humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientesmedidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de
vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de
cualificación de los mismos.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
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