Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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La existencia o no de buena fe negociadora debe afirmarse en relacióncon la existencia o no
de propuestas concretas y la celebración de reuniones,ya que, constando la existencia de unas
y otras, no puede apreciarse la inexistencia de negociación(SS de la Sala de 25/09/2013, rec.
3/2013 y de 26/03/2014, rec. 158/2013): "Para apreciar la mala fe en el caso de existir un nulo
grado de flexibilidad ... semejante deficiencia deberá ir acompañada de un elemento de
propósito vulnerador de la confianza, alterando u ocultando datos, así como proponiendo
medidas de acompañamiento cuyo incumplimiento se procurará a posteriori» (STS 20/05/2014,
recurso 276/2013)».
—Se emitirá uninforme económico, que abordará la cuantificación de los costes previstos, así
como la reducción de gastos que se prevé que se produzcan con la optimización de los
efectivos y reorganización de los recursos.
—Aprobado inicialmenteel Plan de Ordenación de los Recursos Humanos mediante acuerdo
del Pleno a propuesta de la Comisión informativa y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.2 i) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,se
expondrá al público, previo anuncio en elBoletín Oficial de la Provinciapor quince días, durante
los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.
La aprobación se considerará definitiva si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
—A la vista de las alegaciones presentadas e informadas éstas, en su caso,el Pleno de la
Corporación aprobará definitivamente el Plande Ordenación de los Recursos Humanos, de
acuerdo con el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local. Téngase en cuenta que, en virtud del citado artículo 22.2.i), la competencia
para la aprobación de la Plantilla de Personal es del Pleno por lo queentendemos que el Plan
de Ordenación de los Recursos Humanos, debería aprobarse junto con la Plantilla de Personal
y, en aras de una mayor seguridad jurídica, la aprobación del mismo debería realizarse por el
Pleno.
—Por último, una vez aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos,se
remitirácopiaa la Administración del Estado y en su caso, a la Comunidad Autónoma, dentro del
plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en elBoletín Oficial de la Provincia,
junto con el resumen del presupuesto[en su caso].
El Plan de Ordenación deberá comprender entre otras, algunas de las siguientes medidas:
—Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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