Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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recursos humanos. Por tanto, elplan deberá ser negociadoconforme a los principios que señala
elartículo 33.1 del TRLEBEP:
«La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará
sujeta a los principios delegalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial,
publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa
reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo».
Elaborada la propuesta inicial de PORH, se convocará la Mesa de Negociación de la Entidad
Local, citando a los representantes de los empleados y de la Entidad Local para la adopción de
un acuerdo al respecto.
Las partes negociadoras (la representación de los trabajadores y del Ayuntamiento) están
obligadas a negociar bajo elprincipio de la buena fe,así queda de manifiesto en elartículo 89del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET).
Tal y como recuerda laSentencia del Tribunal Supremo de 1 marzo 2001(Rec.2019/2000),
como ya dijo esta Sala en su sentencia de 30 de septiembre de 1999, en conflicto colectivo, si
bien el artículo 89 del TRLET, impone el deber de iniciar una negociación, cuando ésta sea
procedente, imponiendoigualmente a las partes el deber de llevar a cabo esa negociación de
buena fe,no significa, como esta Sala ha declarado reiteradamente,que exista un deber de
llegar a alcanzar el acuerdo pretendido.
Afirma laSentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
6ª) de 7 noviembre 2000, que la negociación colectiva debe estar presidida por el principio de
buena fe que englobala imposibilidad de obstruir una negociación colectiva con medios de
presión mientras la misma se produce, pero también, y fundamentalmente, el intento serio y
razonado de llegar a acuerdos sobre el objeto de la negociación, pero que el principio de
negociación efectiva y debuena fe no implica la necesidad de alcanzar un acuerdo–aunque sí
de intentarlo–, siempre que el desacuerdo no sea imputablea actitudes obstruccionistas de las
partes. Más recientemente, laSentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª)
de 15 de septiembre de 2015declara:
«De las múltiples vertientes que el deber de negociar de buena fe posee, pensando en las
cuestiones suscitadas al hilo del descuelgue acordado para Air Europa por la CCNCC y
anulado por la sentencia recurrida, conviene recordar solo algunas, siempre de la mano de
nuestra propia jurisprudencia:
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BOP-2022-6547
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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