Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión
adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
En cuanto alprocedimientopara llevar a cabo la aprobación de dicho Plan, deberán seguirse los
siguientes pasos:
—En primer lugar, deberá motivarse bien por el Concejal de Función Pública, por el Jefe de
Recursos Humanos o bien por los representantes del personal la necesidad de que en el
Ayuntamiento se instrumentalice unPlan de Ordenación de Recursos Humanos(PORH), con el
objetivo de adecuar la dotación de efectivos y plantilla del Ayuntamiento para dar respuesta a
las necesidades en la prestación de servicios que se llevan a cabo y a su continua mejora, y
así configurar una organización eficiente, encomendándose su confección a los[Servicios
Técnicos Municipales/Servicios Externos].
Téngase en cuenta que el plan deberá ir precedido de análisis sobre la situación demográfica y
social de la plantilla, sobre la cobertura y calidad de los servicios públicos que se prestan,
sobre la temporalidad del personal en plantilla, así como de los costes asociados e indicadores
necesarios para evaluar los objetivos y finalidades del plan.
—A continuación, el proyecto del plan deberá ser objeto denegociación colectiva. El artículo
37.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es claro cuando señala como materias de
negociación«las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos,
movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación
estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de
trabajo de los empleados públicos».
Para su elaboración se designará unequipo, que será el encargado de recabar toda la
información necesaria sobre la situación delAyuntamiento y a partir de ahí,redactará un
borrador con las medidasque vayan a incluirse en el Plan de Ordenación de Recursos
Humanos (PORH).
Una vez que el plan ha sido acordado por el equipo designado para ello, dicho Plan deberá ser
negociado en el seno de laMesa de Negociaciónal incluir medidas en el PORH que deben ser
objeto de negociacióna tenor de lo dispuesto en el artículo 37 TRLEBEP, que establece un
listado de materias negociables bastante amplio que abarca casi todas las posibles condiciones
de trabajo; desde las retribuciones dentro de determinados límites a las referidas al tiempo de
trabajo: calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, incluyendo la movilidad
funcional y geográfica así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
En cuanto alprocedimientopara llevar a cabo la aprobación de dicho Plan, deberán seguirse los
siguientes pasos:
—En primer lugar, deberá motivarse bien por el Concejal de Función Pública, por el Jefe de
Recursos Humanos o bien por los representantes del personal la necesidad de que en el
Ayuntamiento se instrumentalice unPlan de Ordenación de Recursos Humanos(PORH), con el
objetivo de adecuar la dotación de efectivos y plantilla del Ayuntamiento para dar respuesta a
las necesidades en la prestación de servicios que se llevan a cabo y a su continua mejora, y
así configurar una organización eficiente, encomendándose su confección a los[Servicios
Técnicos Municipales/Servicios Externos].
Téngase en cuenta que el plan deberá ir precedido de análisis sobre la situación demográfica y
social de la plantilla, sobre la cobertura y calidad de los servicios públicos que se prestan,
sobre la temporalidad del personal en plantilla, así como de los costes asociados e indicadores
necesarios para evaluar los objetivos y finalidades del plan.
—A continuación, el proyecto del plan deberá ser objeto denegociación colectiva. El artículo
37.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es claro cuando señala como materias de
negociación«las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos,
movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación
estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de
trabajo de los empleados públicos».
Para su elaboración se designará unequipo, que será el encargado de recabar toda la
información necesaria sobre la situación delAyuntamiento y a partir de ahí,redactará un
borrador con las medidasque vayan a incluirse en el Plan de Ordenación de Recursos
Humanos (PORH).
Una vez que el plan ha sido acordado por el equipo designado para ello, dicho Plan deberá ser
negociado en el seno de laMesa de Negociaciónal incluir medidas en el PORH que deben ser
objeto de negociacióna tenor de lo dispuesto en el artículo 37 TRLEBEP, que establece un
listado de materias negociables bastante amplio que abarca casi todas las posibles condiciones
de trabajo; desde las retribuciones dentro de determinados límites a las referidas al tiempo de
trabajo: calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, incluyendo la movilidad
funcional y geográfica así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
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