Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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La negociación comprenderá la relación de tareas de los puestos de trabajo, así como los
criterios para fijar el complemento de destino y el complemento específico, dentro de los límites
señalados legalmente.
Los puestos de trabajo, una vez creados, pueden ser modificados a lo largo del tiempo, si se
modifican las características de las tareas asignadas, o si se modifican las nuevas ocupaciones
que se vayan adquiriendo. La modificación de las nuevas características del puesto de trabajo
deben quedar reflejadas en la RPT, y para ello, de procederá a lo que se denomina
lareclasificación del puesto de trabajo.
Esta reclasificación del puesto de trabajo, omodificación de la RPT, debe ser objeto de
negociación colectiva, y su procedimiento será el mismo que para la aprobación de la RPT. Por
ello, será competencia del Pleno conforme al artículo 22.2.i) de la LBRL, y se requerirá, de
conformidad con el artículo 47 de la LBRL, la mayoría simple de los miembros presentes de la
Corporación local.
El Ayuntamiento de Alcuéscar cuenta con una plantilla total de empleados/as públicos/as, que
aparece aprobada y publicada cada año con los Presupuestos Generales del Ayuntamiento,
especificando en la misma los puestos de trabajo ocupados por funcionarios de carrera, los
funcionarios interinos, el laboral temporal que ocupa plazas estructurales y el personal temporal
sujeto a subvenciones o transferencias.
A partir de esa publicación la tasa de temporalidad, puede calcularse anualmente.
Siendo el objetivo de este Ayuntamiento reducir la temporalidad a través de un procedimiento
de estabilización, Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una
tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza
estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra
forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre
de 2020.
Excepcionalmente serán incluidas en estos procesos plazas afectadas por los procesos de
estabilización previstos en los art. 19.Uno.6 de la LPGE17 y en los art. 19.Uno.9 de la LPGE18
que incluidas en las ofertas de estabilización no hubieran sido convocadas, o habiendo sido
convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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