Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Sus características básicas son:
1º. Su contenido es conocido. Cada empleado conoce qué debe hacer para percibir la
productividad. Cada departamento, en el expediente de valoración, incluye los objetivos que se
le marcan, y que se materializan en indicadores según el tipo de departamento.
2º. Naturaleza de los indicadores. Los indicadores tienen que ver con la prestación de un
servicio público de calidad (por ejemplo, plazos de tramitación), cumplimiento de obligaciones
por parte del ciudadano (por ejemplo, alcance de las inspecciones de tributos, obras,...), o con
el cumplimiento de previsiones económicas (ejecución presupuestaria, recaudación,...).
3º. Cuánto supone el programa. El quantum del programa quedará definido por la Corporación
y en negociación con los representantes sindicales. Desde nuestro punto de vista el montante
no puede suponer menos del 10% del complemento específico global.
4º. Cómo se mide. Cada indicador conlleva un mecanismo objetivo de medición, descrito
también en el propio expediente de valoración.
5º. Cómo se reparte. El objetivo lo obtiene el departamento y se reparte entre los puestos
según la valoración de cada puesto que lo conforma.
6º. Cuánto percibe cada departamento. El reparto del fondo del programa lo realiza la
Corporación y tendrá que ver con la importancia que cada departamento tiene en el conjunto
de la organización, medida ésta por medio también de la propia valoración de puestos.
7º. Quién percibe dentro del departamento o área. Percibiría el conjunto de empleados
adscritos salvo resolución motivada del responsable del mismo sobre la improcedencia de
percepción por parte de alguno de ellos.
El sistema deberá contener un reglamento de funcionamiento del programa. La puesta en
marcha de este programa se realizará en el ejercicio 2.023, acordándose, en negociación con
los representantes de los trabajadores.
F) FORMACIÓN. El artículo 14 del TREBEP reconoce la formación como el deber y el derecho
de los empleados públicos, entendida como formación continua y actualización de
conocimientos y capacidades, como transmisión de conocimientos y habilidades, por un lado y
como modificación de actitudes y valores, por otro; y ello, contribuyendo además de manera
decisiva al cambio cultural.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33165
1º. Su contenido es conocido. Cada empleado conoce qué debe hacer para percibir la
productividad. Cada departamento, en el expediente de valoración, incluye los objetivos que se
le marcan, y que se materializan en indicadores según el tipo de departamento.
2º. Naturaleza de los indicadores. Los indicadores tienen que ver con la prestación de un
servicio público de calidad (por ejemplo, plazos de tramitación), cumplimiento de obligaciones
por parte del ciudadano (por ejemplo, alcance de las inspecciones de tributos, obras,...), o con
el cumplimiento de previsiones económicas (ejecución presupuestaria, recaudación,...).
3º. Cuánto supone el programa. El quantum del programa quedará definido por la Corporación
y en negociación con los representantes sindicales. Desde nuestro punto de vista el montante
no puede suponer menos del 10% del complemento específico global.
4º. Cómo se mide. Cada indicador conlleva un mecanismo objetivo de medición, descrito
también en el propio expediente de valoración.
5º. Cómo se reparte. El objetivo lo obtiene el departamento y se reparte entre los puestos
según la valoración de cada puesto que lo conforma.
6º. Cuánto percibe cada departamento. El reparto del fondo del programa lo realiza la
Corporación y tendrá que ver con la importancia que cada departamento tiene en el conjunto
de la organización, medida ésta por medio también de la propia valoración de puestos.
7º. Quién percibe dentro del departamento o área. Percibiría el conjunto de empleados
adscritos salvo resolución motivada del responsable del mismo sobre la improcedencia de
percepción por parte de alguno de ellos.
El sistema deberá contener un reglamento de funcionamiento del programa. La puesta en
marcha de este programa se realizará en el ejercicio 2.023, acordándose, en negociación con
los representantes de los trabajadores.
F) FORMACIÓN. El artículo 14 del TREBEP reconoce la formación como el deber y el derecho
de los empleados públicos, entendida como formación continua y actualización de
conocimientos y capacidades, como transmisión de conocimientos y habilidades, por un lado y
como modificación de actitudes y valores, por otro; y ello, contribuyendo además de manera
decisiva al cambio cultural.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33165