Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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E) PRODUCTIVIDAD POR OBJETIVOS. El programa de productividad por objetivos vincula
esa productividad al cumplimiento de objetivos.
Téngase en cuenta que la valoración de la productividad exigirá siempre la previa planificación
de los recursos a alcanzar y la posterior evaluación de los resultados obtenidos. Por tanto, para
la concesión de productividad se hace precisa la aprobación de un sistema objetivo que
permita evaluar el desempeño, y con la evaluación de los criterios y el grado de consecución
de los mismos se determinará la productividad correspondiente a cada funcionario.
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionariosse
establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública, atendiendo, entre
otros, al factor del grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su
trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
La apreciación de la productividaddeberá realizarse en función de circunstancias objetivas
relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al
mismo.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período
de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán deconocimiento público,
tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.
Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global
destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los
limites máximos señalados en el artículo 7.2.b), del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por
el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración
Local.
Corresponderá al Alcalde o al Presidente de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 5.6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de
las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, la distribución de dicha
cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de
productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin
perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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