Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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a) Una prueba de conocimientos del temario objeto y que consistirá en la resolución de
un cuestionario tipo test y/o varias preguntas cortas.
b) La resolución de un o varios supuestos prácticos.
D) CARRERA ADMINISTRATIVA.
También en el marco de una estrategia organizativa, el Ayuntamiento debe apostar por la
implantación de un modelo de carrera profesional que conjugue la antigüedad, la formación y la
evaluación del desempeño para la progresión de grados en el sistema, tal y como se desarrolla
en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de este Ayuntamiento.
Si bien, de acuerdo con el TREBEP, la regulación de dicha carrera está en fase de tramitación,
siendo la carrera profesional es el instrumento de gestión del personal empleado público del
Ayuntamiento de Alcuéscar y de los Organismos autónomos relacionados en este Reglamento
con el fin de impulsar y fomentar el desempeño efectivo y productivo en los puestos de trabajo.
La carrera profesional horizontal, se configura como la progresión de grado, escalón, categoría
o nivel derivada del reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el
personal incluido en este Reglamento, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y que se
manifiesta a través de una demostrable mejora en su desempeño profesional ( el resultado de
la evaluación del desempeño), los conocimientos adquiridos y/o transferidos, la trayectoria y
actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, el rendimiento o logro de
resultados, la iniciativa y la valoración de otros méritos y aptitudes, específicos de la función
desarrollada y de la experiencia adquirida conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
Hay que enfocar el modelo de carrera como un verdadero instrumento para la mejor gestión de
los recursos humanos en aras a una mejora del rendimiento y a la consecución de los
objetivos. La puesta en marcha de un sistema de carrera, ya sea en su modalidad de carrera
horizontal, vertical, promoción interna vertical u horizontal, puede conllevar una modificación de
la estructura retributiva actual, lo que determina que en el momento presupuestario y
organizativo actual, no pueda asumirse, pero sí al menos el establecimiento de unas bases
para ello. Así, durante el ejercicio 2.023, se empezará a aplicar en este el texto consensuado
por la Mesa de Negociación de fecha 25 de Octubre de 2.022, que recoge el Acuerdo sobre la
implantación de la Carrera Profesional Horizontal de este Ayuntamiento y el REGLAMENTO
REGULADOR DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS/AS EMPLEADOS/AS
PÚBLICOS/AS del Ayuntamiento de Alcuéscar, y aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 31 de Octubre de 2.022.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33163
un cuestionario tipo test y/o varias preguntas cortas.
b) La resolución de un o varios supuestos prácticos.
D) CARRERA ADMINISTRATIVA.
También en el marco de una estrategia organizativa, el Ayuntamiento debe apostar por la
implantación de un modelo de carrera profesional que conjugue la antigüedad, la formación y la
evaluación del desempeño para la progresión de grados en el sistema, tal y como se desarrolla
en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de este Ayuntamiento.
Si bien, de acuerdo con el TREBEP, la regulación de dicha carrera está en fase de tramitación,
siendo la carrera profesional es el instrumento de gestión del personal empleado público del
Ayuntamiento de Alcuéscar y de los Organismos autónomos relacionados en este Reglamento
con el fin de impulsar y fomentar el desempeño efectivo y productivo en los puestos de trabajo.
La carrera profesional horizontal, se configura como la progresión de grado, escalón, categoría
o nivel derivada del reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el
personal incluido en este Reglamento, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y que se
manifiesta a través de una demostrable mejora en su desempeño profesional ( el resultado de
la evaluación del desempeño), los conocimientos adquiridos y/o transferidos, la trayectoria y
actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, el rendimiento o logro de
resultados, la iniciativa y la valoración de otros méritos y aptitudes, específicos de la función
desarrollada y de la experiencia adquirida conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
Hay que enfocar el modelo de carrera como un verdadero instrumento para la mejor gestión de
los recursos humanos en aras a una mejora del rendimiento y a la consecución de los
objetivos. La puesta en marcha de un sistema de carrera, ya sea en su modalidad de carrera
horizontal, vertical, promoción interna vertical u horizontal, puede conllevar una modificación de
la estructura retributiva actual, lo que determina que en el momento presupuestario y
organizativo actual, no pueda asumirse, pero sí al menos el establecimiento de unas bases
para ello. Así, durante el ejercicio 2.023, se empezará a aplicar en este el texto consensuado
por la Mesa de Negociación de fecha 25 de Octubre de 2.022, que recoge el Acuerdo sobre la
implantación de la Carrera Profesional Horizontal de este Ayuntamiento y el REGLAMENTO
REGULADOR DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS/AS EMPLEADOS/AS
PÚBLICOS/AS del Ayuntamiento de Alcuéscar, y aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 31 de Octubre de 2.022.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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