Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las Bases reguladoras de los procesos selectivos que se convoquen para el cumplimiento del
objetivo de reducción de la temporalidad en el marco del presente Plan de Ordenación de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcuéscar se sujetarán a los siguientes principios:
C.1- Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
C.2.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.
C.3.- Serán objeto de negociación colectiva tanto las bases generales como las bases
específicas de cada una de las respectivas convocatorias.
C.4.-Se acudirá, a estos procedimientos excepcionales, diferenciando del sistema de oposición
con respecto a la fase de concurso.
C.5.- En todo caso, el programa debe responder a los criterios generales establecidos por el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de esta manera, los programas contendrán materias
comunes y materias específicas en la proporción que determine las respectivas convocatorias y
el mínimo de temas que deberán desarrollarse.
C.6.- El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones
habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.
C.7.- El sistema selectivo para los procedimientos de estabilización será el concurso-oposición
para el personal funcionario y el concurso-oposición en el caso del personal laboral.
C.8.- La puntuación de cada fase se definirá en la propia convocatoria siguiendo los criterios
que la legislación establece en cada momento.
C.9.- Se valorarán los cursos de formación relacionados con las funciones propias que tiene
encomendadas la plaza/puesto, objeto de la convocatoria.
C.10.-Se podrán valorarán como mérito las pruebas selectivas superadas para acceder a la
condición de funcionario interino o personal laboral temporal.
C.11. Los puntos obtenidos en la fase del concurso de méritos no se podrán utilizar para
superar la fase de oposición.
C.12.-La fase de la oposición, que tendrá no carácter eliminatorio, y constará de dos ejercicios:
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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objetivo de reducción de la temporalidad en el marco del presente Plan de Ordenación de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcuéscar se sujetarán a los siguientes principios:
C.1- Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
C.2.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.
C.3.- Serán objeto de negociación colectiva tanto las bases generales como las bases
específicas de cada una de las respectivas convocatorias.
C.4.-Se acudirá, a estos procedimientos excepcionales, diferenciando del sistema de oposición
con respecto a la fase de concurso.
C.5.- En todo caso, el programa debe responder a los criterios generales establecidos por el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de esta manera, los programas contendrán materias
comunes y materias específicas en la proporción que determine las respectivas convocatorias y
el mínimo de temas que deberán desarrollarse.
C.6.- El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones
habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.
C.7.- El sistema selectivo para los procedimientos de estabilización será el concurso-oposición
para el personal funcionario y el concurso-oposición en el caso del personal laboral.
C.8.- La puntuación de cada fase se definirá en la propia convocatoria siguiendo los criterios
que la legislación establece en cada momento.
C.9.- Se valorarán los cursos de formación relacionados con las funciones propias que tiene
encomendadas la plaza/puesto, objeto de la convocatoria.
C.10.-Se podrán valorarán como mérito las pruebas selectivas superadas para acceder a la
condición de funcionario interino o personal laboral temporal.
C.11. Los puntos obtenidos en la fase del concurso de méritos no se podrán utilizar para
superar la fase de oposición.
C.12.-La fase de la oposición, que tendrá no carácter eliminatorio, y constará de dos ejercicios:
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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