Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en
el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración
superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito
sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la
empresa…”.
De acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en sus apartados 1º y 3º:
«1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo
dispuesto en este real Decreto-Ley.
3. Quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el
artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la
redacción del precepto previa a la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero,
contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico...»
Con base enla disposición mencionada, vemos quetodos aquellos artículoscontenidos en el
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre,que se refieran directa o indirectamente a la
modalidad de contrato por obra o servicio determinadoregulados en el anterior artículo 15.1
a)del Estatuto de los Trabajadoresse deben entender derogados en su integridad, al haberse
suprimido con fecha 30 de marzo de 2022 dicha modalidad contractual temporal de acuerdo
con lo establecido en la disposición final octava 2.b) del RDL 32/21, quedando por ello
derogadas cuantas disposiciones se refieran al contrato por obra o servicio. Así, la nueva
redacción del art. 15 TRLET sólo prevé como contratos temporales los contratos por
circunstancias de la producción y los contratos por sustitución.
Ante esta situación, el Ayuntamiento de Alcuéscar, mediante el presente Plan de Ordenación
de Recursos Humanos, fija la plantilla orgánica y PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR, tal y como aparece en relación de
puestos de trabajo que aparece en el anexo 1 y que tendrá su reflejo en los Presupuestos
Municipales para el ejercicio 2023.
B) OFERTAS DE EMPLEO: PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. Con el objetivo de reducir la
tasa de temporalidad en el horizonte de 2.023-2.024, el Ayuntamiento de Alcuéscar distinguirá
en sus Ofertas de Empleo Público aquellas plazas que sean objeto de cobertura mediante
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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