Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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procesos de estabilización, diferenciándolas de las que se oferten como consecuencia de la
tasa de reposición de efectivos, promoción interna u otro tipo de procesos ordinarios.
Las plazas ofertadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas
de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las
distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31
de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los
procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del
proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas
en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido
convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Adicionalmente, se incluirán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma
temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Las plazas de naturaleza estructural son aquellas insertas en la estructura de la organización
municipal y que estén adscritas a actividades que el Ayuntamiento presta con carácter
permanente y que ha asumido como propias con independencia de que dependan de una
subvención (puestos de administración, oficios, etc., incluso personal de servicios prestados
directamente por el Ayuntamiento), por lo que no podrían ofertarse puestos cuyo contenido sea
coyuntural, como consecuencia de acumulaciones de tareas o de la ejecución de proyectos
concretos. En consecuencia, para que las plazas puedan incorporarse a la Oferta de empleo
público adicional es necesario que:
—Se trate de plazas de carácter estructural, ya sean de personal funcionario o laboral,
correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, sin ninguna limitación.
—Que estén dotados presupuestariamente, lo cual es obvio, puesto que debe tratarse de
puestos existentes que estén desempeñados efectivamente, si bien con carácter interino o
temporal.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33159
tasa de reposición de efectivos, promoción interna u otro tipo de procesos ordinarios.
Las plazas ofertadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas
de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las
distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31
de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los
procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del
proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas
en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido
convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Adicionalmente, se incluirán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma
temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Las plazas de naturaleza estructural son aquellas insertas en la estructura de la organización
municipal y que estén adscritas a actividades que el Ayuntamiento presta con carácter
permanente y que ha asumido como propias con independencia de que dependan de una
subvención (puestos de administración, oficios, etc., incluso personal de servicios prestados
directamente por el Ayuntamiento), por lo que no podrían ofertarse puestos cuyo contenido sea
coyuntural, como consecuencia de acumulaciones de tareas o de la ejecución de proyectos
concretos. En consecuencia, para que las plazas puedan incorporarse a la Oferta de empleo
público adicional es necesario que:
—Se trate de plazas de carácter estructural, ya sean de personal funcionario o laboral,
correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, sin ninguna limitación.
—Que estén dotados presupuestariamente, lo cual es obvio, puesto que debe tratarse de
puestos existentes que estén desempeñados efectivamente, si bien con carácter interino o
temporal.
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33159