Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6547)
BOP-2022-6547 Aprobación definitiva Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre sexos.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados,
incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir
en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes,
expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su
caso, en la superación de pruebas físicas.
Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán
completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular
por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente
podrán exigirse reconocimientos médicos.
5. MEDIDAS. A) CREACIÓN DE PLAZAS EN PLANTILLA ORGÁNICA Y RELACIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO.
Las anteriores restricciones presupuestarias a la provisión definitiva de plazas, ha venido
forzando el recurso a las diversas formas de contratación temporal, como mecanismo para dar
satisfacción a necesidades que, quizás en un principio, pudieran ser coyunturales o puntuales
pero que la realidad, y fundamentalmente, la falta o limitación de la cobertura de vacantes
generadas, ha terminado por convertirse en estructural.
Por otro lado, las herramientas contractuales que la ley ofrece (tanto en el ámbito funcionarial
como laboral), para poder dar respuesta a situaciones temporales de necesidad, se ha visto en
muchos casos desbordada, obligando, bien en unos casos a la sucesiva extinción y nueva
contratación de relaciones para la satisfacción de idénticas necesidades, bien en otros, a la
prórroga indebida de las relaciones más allá de los límites legales.
Así pues, debemos reconsiderar las necesidades estructurales de recursos humanos de este
Ayuntamiento ante la posibilidad de contrataciones o nombramientos interinos superiores al
límite temporal de tres años, al considerar lo dispuesto, tanto en el artículo 10.1.c) del
TREBEP, a cuyo tenor literal dice “…La ejecución de programas de carácter temporal, que no
podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes
de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto..” ; como en el artículo 15.1.a)
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en base al cual, dice literalmente que “…Cuando se
CVE:
BOP-2022-6547
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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oportunidades entre sexos.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados,
incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir
en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes,
expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su
caso, en la superación de pruebas físicas.
Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán
completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular
por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente
podrán exigirse reconocimientos médicos.
5. MEDIDAS. A) CREACIÓN DE PLAZAS EN PLANTILLA ORGÁNICA Y RELACIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO.
Las anteriores restricciones presupuestarias a la provisión definitiva de plazas, ha venido
forzando el recurso a las diversas formas de contratación temporal, como mecanismo para dar
satisfacción a necesidades que, quizás en un principio, pudieran ser coyunturales o puntuales
pero que la realidad, y fundamentalmente, la falta o limitación de la cobertura de vacantes
generadas, ha terminado por convertirse en estructural.
Por otro lado, las herramientas contractuales que la ley ofrece (tanto en el ámbito funcionarial
como laboral), para poder dar respuesta a situaciones temporales de necesidad, se ha visto en
muchos casos desbordada, obligando, bien en unos casos a la sucesiva extinción y nueva
contratación de relaciones para la satisfacción de idénticas necesidades, bien en otros, a la
prórroga indebida de las relaciones más allá de los límites legales.
Así pues, debemos reconsiderar las necesidades estructurales de recursos humanos de este
Ayuntamiento ante la posibilidad de contrataciones o nombramientos interinos superiores al
límite temporal de tres años, al considerar lo dispuesto, tanto en el artículo 10.1.c) del
TREBEP, a cuyo tenor literal dice “…La ejecución de programas de carácter temporal, que no
podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes
de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto..” ; como en el artículo 15.1.a)
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en base al cual, dice literalmente que “…Cuando se
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