Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2022-6544)
BOP-2022-6544 Bases reguladoras proceso selectivo.
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AYUNTAMIENTO DE ACEBO (CÁCERES)
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P-1000300-B
e-mail: ayuntamientoacebo@gmail.com
BASE SÉPTIMA: Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará a través del
sistema de concurso de méritos, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre y se desarrollará con arreglo a las siguientes reglas:
7.1. Concurso de méritos.
El concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la
solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecido en las presentes
bases. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias de la convocatoria.
Siendo un proceso de estabilización de empleo temporal, se considera
mayoritariamente valorar entre otros méritos de la fase de concurso, el tiempo de servicios
prestados en la Administración Local y la experiencia concreta en el puesto objeto de la
convocatoria. Al respecto, indicar que se fija una mayor valoración a los servicios prestados
en este Ayuntamiento, con relación a otras Administraciones, en base a la Resolución de
1 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las Orientaciones
para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, y que sirve como guía a las diferentes Administraciones Públicas en estos
procesos, señalando la misma, respecto a la valoración de los méritos profesionales, una
diferenciación entre servicios prestados «en la categoría profesional de la Administración a
la que se desea acceder» y servicios prestados «en la categoría profesional de otras
Administraciones Públicas». Dicha diferenciación tiene también su base en la STS de 24 de
junio de 2019, que en su fundamento jurídico cuarto, se pronuncia en este sentido, y no cabe
duda que la experiencia en este Ayuntamiento, en la misma categoría profesional que la
plaza que se convoca, implica un mayor conocimiento a nivel organizativo y funcional y
simplifica, agiliza y favorece el funcionamiento del Ayuntamiento en la diversidad de
actuaciones administrativas.
7.2. La puntuación total será de 20 puntos máximo y consistirá en la valoración de los
siguientes méritos:
A) Experiencia profesional: máximo 16 puntos, con un periodo máximo de cómputo
de servicio de 15 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
CVE:
BOP-2022-6544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33122
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P-1000300-B
e-mail: ayuntamientoacebo@gmail.com
BASE SÉPTIMA: Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará a través del
sistema de concurso de méritos, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre y se desarrollará con arreglo a las siguientes reglas:
7.1. Concurso de méritos.
El concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la
solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecido en las presentes
bases. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias de la convocatoria.
Siendo un proceso de estabilización de empleo temporal, se considera
mayoritariamente valorar entre otros méritos de la fase de concurso, el tiempo de servicios
prestados en la Administración Local y la experiencia concreta en el puesto objeto de la
convocatoria. Al respecto, indicar que se fija una mayor valoración a los servicios prestados
en este Ayuntamiento, con relación a otras Administraciones, en base a la Resolución de
1 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las Orientaciones
para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, y que sirve como guía a las diferentes Administraciones Públicas en estos
procesos, señalando la misma, respecto a la valoración de los méritos profesionales, una
diferenciación entre servicios prestados «en la categoría profesional de la Administración a
la que se desea acceder» y servicios prestados «en la categoría profesional de otras
Administraciones Públicas». Dicha diferenciación tiene también su base en la STS de 24 de
junio de 2019, que en su fundamento jurídico cuarto, se pronuncia en este sentido, y no cabe
duda que la experiencia en este Ayuntamiento, en la misma categoría profesional que la
plaza que se convoca, implica un mayor conocimiento a nivel organizativo y funcional y
simplifica, agiliza y favorece el funcionamiento del Ayuntamiento en la diversidad de
actuaciones administrativas.
7.2. La puntuación total será de 20 puntos máximo y consistirá en la valoración de los
siguientes méritos:
A) Experiencia profesional: máximo 16 puntos, con un periodo máximo de cómputo
de servicio de 15 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
CVE:
BOP-2022-6544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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