Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2022-6544)
BOP-2022-6544 Bases reguladoras proceso selectivo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE ACEBO (CÁCERES)
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P-1000300-B
e-mail: ayuntamientoacebo@gmail.com
a.1.Servicios prestados en la Administración convocante como personal
funcionario interino en la plaza objeto de la convocatoria, o como personal laboral temporal
o indefinido no fijo en la categoría profesional igual a la plaza objeto de la convocatoria,
hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
a.2.Servicios prestados en otras Administraciones Públicas locales como personal
funcionario interino en plazas de igual categoría, o personal laboral temporal o indefinido no
fijo de la misma categoría profesional que la plaza convocada hasta una puntuación máxima
de 3,2 puntos, a razón de 0,018 por mes o fracción.
a.3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas diferentes a la local, como
personal funcionario interino en plazas de igual categoría, o personal laboral temporal o
indefinido no fijo de la misma categoría profesional que la plaza convocada hasta una
puntuación máxima de 1,6 puntos, a razón de 0,009 por mes o fracción.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en
cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo
que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Se valorarán los méritos de acuerdo con la anterior graduación, sobre la base de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 878/2019 de fecha 24/06/2019, Sala de
lo Contencioso Administrativo, que establece en el Fundamento Jurídico 4º que “En efecto, no
parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se
haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo
haber elementos comunes entre una y otra, no cabe duda de que no es el mismo el contexto
organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias
y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que
también difiera la puntuación”.
Los méritos referentes a experiencia profesional se acreditarán mediante certificación
emitida por la persona responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestado
sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente información:
CVE:
BOP-2022-6544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33123