Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2022-6544)
BOP-2022-6544 Bases reguladoras proceso selectivo.
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AYUNTAMIENTO DE ACEBO (CÁCERES)
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P-1000300-B
e-mail: ayuntamientoacebo@gmail.com
Las organizaciones sindicales podrán participar, con voz y sin voto, como
observadores durante la totalidad del proceso selectivo
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
6.3. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente con la asistencia del
Presidente/a, un vocal y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas
durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar
los baremos correspondientes.
6.4. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las Bases y para adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el
buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.para
decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar especialistas si se
requiere asesoramiento técnico, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
6.5. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros de los Tribunales cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.6. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por
mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación
hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
CVE:
BOP-2022-6544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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