Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2022-6541)
BOP-2022-6541 Bases especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plaza/s de naturaleza laboral de la Mancomunidad Sierra de Gata.
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6. Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en
la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el tribunal, en
cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos
acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el
cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida
al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
8. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la
categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque,
de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima. Desarrollo del proceso de selección
La selección se realizará por el sistema de Concurso.
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de
Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100
puntos, correspondiendo 80 puntos a los servicios prestados y 20 puntos a otros
méritos).
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con
el siguiente baremo:
1. Servicios Prestados (80 puntos máximo).
CVE:
BOP-2022-6541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 33091
la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el tribunal, en
cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos
acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el
cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida
al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
8. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la
categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque,
de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima. Desarrollo del proceso de selección
La selección se realizará por el sistema de Concurso.
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de
Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100
puntos, correspondiendo 80 puntos a los servicios prestados y 20 puntos a otros
méritos).
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con
el siguiente baremo:
1. Servicios Prestados (80 puntos máximo).
CVE:
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Verificable
en:
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