Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2022-6541)
BOP-2022-6541 Bases especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plaza/s de naturaleza laboral de la Mancomunidad Sierra de Gata.
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también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores. No
podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación,
con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección
3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la
celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la
presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los
miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes. La
concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse
en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios.
Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o
cualquier otra circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de
titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente,
podrá acordar dicha actuación concurrente.
5. Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del
tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y
en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el
empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el
presidente. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
CVE:
BOP-2022-6541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 33090
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores. No
podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación,
con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección
3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la
celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la
presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los
miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes. La
concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse
en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios.
Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o
cualquier otra circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de
titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente,
podrá acordar dicha actuación concurrente.
5. Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del
tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y
en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el
empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el
presidente. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
CVE:
BOP-2022-6541
Verificable
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Jueves, 29 de diciembre de 2022
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