Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2022-6541)
BOP-2022-6541 Bases especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plaza/s de naturaleza laboral de la Mancomunidad Sierra de Gata.
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Sexta. - Tribunal Calificador.
1. Composición: El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la
categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4 del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, quedando formados por los titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de titulación igual o superior a las
plazas convocadas, designado por el órgano municipal competente.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a de titulación igual o superior a las
plazas convocadas, designado por el órgano municipal competente.
- Vocales: Tres vocales, empleados públicos de titulación igual o superior a la
plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán
con voz y voto. La composición de los tribunales será predominantemente
técnica.
2. Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los
respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal
eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el Tribunal no podrá estar
formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la
selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en
quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del
Tribunal, el presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal
de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser
CVE:
BOP-2022-6541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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