Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2022-6537)
BOP-2022-6537 Bases Generales y Especificas y convocatoria para provisión de plazas derivadas de proceso de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Estarán constituidos por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a con voz y voto, y un mínimo de
tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes que han de ser designados/as
conjuntamente con los/as titulares.
La composición concreta y definitiva del Tribunal calificador, se llevará a efecto mediante
resolución y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. Los/as asesores/as y especialistas deben
estar sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de la mayoría de sus
miembros, (más de la mitad), titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia del/a Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente los/as sustituyan.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y están facultados/as para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria, resolviendo en caso de
empate, el voto de calidad del/a Presidente/a, pudiendo disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores/as especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al
ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con
el Tribunal con voz, pero sin voto. Igualmente podrían incorporarse en calidad de
observadores, con voz pero sin voto representantes de las centrales sindicales.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando
vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
CVE:
BOP-2022-6537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes que han de ser designados/as
conjuntamente con los/as titulares.
La composición concreta y definitiva del Tribunal calificador, se llevará a efecto mediante
resolución y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. Los/as asesores/as y especialistas deben
estar sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de la mayoría de sus
miembros, (más de la mitad), titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia del/a Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente los/as sustituyan.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y están facultados/as para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria, resolviendo en caso de
empate, el voto de calidad del/a Presidente/a, pudiendo disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores/as especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al
ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con
el Tribunal con voz, pero sin voto. Igualmente podrían incorporarse en calidad de
observadores, con voz pero sin voto representantes de las centrales sindicales.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando
vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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