Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2022-6537)
BOP-2022-6537 Bases Generales y Especificas y convocatoria para provisión de plazas derivadas de proceso de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Las Organizaciones Sindicales podrán participar como observadores/as con voz y sin voto en
todos los actos y fases que integran el proceso.
Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y ss. de
la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/a
CVE:
BOP-2022-6537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 33030
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Las Organizaciones Sindicales podrán participar como observadores/as con voz y sin voto en
todos los actos y fases que integran el proceso.
Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y ss. de
la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/a
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Verificable
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