Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2022-6537)
BOP-2022-6537 Bases Generales y Especificas y convocatoria para provisión de plazas derivadas de proceso de estabilización de empleo temporal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de la Provincia de Cáceres, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-
administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de
13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo del proceso selectivo se publicarán
únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de este Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
SEPTIMA. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as, de haber
funcionario de carrera de igual categoría que pudieran formar parte del órgano selectivo, y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el
personal laboral, ni aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Todos/as los/as miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros.
CVE:
BOP-2022-6537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de
13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo del proceso selectivo se publicarán
únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de este Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
SEPTIMA. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as, de haber
funcionario de carrera de igual categoría que pudieran formar parte del órgano selectivo, y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el
personal laboral, ni aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Todos/as los/as miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros.
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Verificable
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