Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2022-6531)
BOP-2022-6531 Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales: gimnasio y pista de pádel.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
2.
7.- Las llaves de la pista y las monedas para la luz se recogerán en el Ayuntamiento de lunes a
viernes.
8.- Si transcurridos quince minutos de la hora reservada, el/la usuario/a no hace uso de la pista,
se tendrá por cancelada la reserva, pudiendo disponer sobre su uso el personal encargado de
la instalación.
9. - La reiteración en esta conducta podrá ser sancionada en la forma prevista en esta
Ordenanza.
10.- Si por causa imputable al Ayuntamiento, tuviera que cancelarse una reserva, los afectados
tendrán derecho a recuperar el precio abonado.
11. - Sólo en el caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica
deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día.
CAPÍTULO 4.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 19.- Infracciones.
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y
leves.
Son infracciones muy graves:
El acceso ilegal a las instalaciones.
La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al
normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en
los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
3. El impedimento del uso de las instalaciones a los/las demás usuarios/as.
4. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
5. El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
CVE:
BOP-2022-6531
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32995
2.
7.- Las llaves de la pista y las monedas para la luz se recogerán en el Ayuntamiento de lunes a
viernes.
8.- Si transcurridos quince minutos de la hora reservada, el/la usuario/a no hace uso de la pista,
se tendrá por cancelada la reserva, pudiendo disponer sobre su uso el personal encargado de
la instalación.
9. - La reiteración en esta conducta podrá ser sancionada en la forma prevista en esta
Ordenanza.
10.- Si por causa imputable al Ayuntamiento, tuviera que cancelarse una reserva, los afectados
tendrán derecho a recuperar el precio abonado.
11. - Sólo en el caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica
deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día.
CAPÍTULO 4.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 19.- Infracciones.
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y
leves.
Son infracciones muy graves:
El acceso ilegal a las instalaciones.
La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al
normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en
los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
3. El impedimento del uso de las instalaciones a los/las demás usuarios/as.
4. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
5. El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
CVE:
BOP-2022-6531
Verificable
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Jueves, 29 de diciembre de 2022
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